Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la demandada contra la sentencia que declara improcedente el despido objetivo que actuó del demandante, basado en varios tipos de causas, incluida la de condición económica, producido en marzo de 2022. El Juzgado consideró carentes de toda prueba esas otras causas distintas a la económica y en cuanto a ésta, que no existía prueba bastante de tal causa, pues solo le constaba que la demandada que en el año 2019 tuvo rendimientos netos por actividades económicas de unos 16000 y que en los años 2020 y 2021, constaban rendimientos netos por trabajo personal de unos 14000 y 18000 euros respectivamente, lo que era claramente insuficiente. En el recurso, la demandada aduce que explota el negocio en comunidad de bienes con su pareja y pretende acreditar las declaraciones anuales de impuestos de los años 2018 a 2021. La Sala asume que explotaba el negocio con su pareja, pero entiende que, con respecto de ella, consta que por actividades económicas en el año 2018 obtuvo unos 36.000, que fueron unos 16000 en 2019, desapareciendo este concepto en los dos años siguientes, donde aparecen aquellos rendimientos por trabajo ya mencionados. De su pareja, solo consta que en los años 2018 y 2019 tuvo rendimientos de trabajo de unos 12.000 y 12.500 euros cada uno de esos años. Con tales datos entiende que efectivamente no cabe considerar acreditada causa económica concurrente y justificante del despido de marzo de 2022.
Resumen: La resolución del TEAR estimó la reclamación al no constar la diligencia de comparecencia del perito de la Administración para el reconocimiento del inmueble, a los efectos de comprobar su valor, ni la ficha de campo con los datos necesarios para la individualización del dictamen, entendiendo que la falta de expediente priva materialmente al interesado de su derecho a la defensa. Recurrida la resolución por la Administración Tributaria, la Sala aprecia que consta en el expediente administrativo la renuncia del actor a la visita por lo que de conformidad con el artículo 106.2 del Reglamento de Gestión e Inspección ello exime a la Administración del cumplimiento de tal requisito.
Resumen: Conflicto Colectivo. La instancia declara nulidad del ERE con reposición trabajadores situación anterior. La Sala considera que estando aportada autos la prueba de pérdidas y ganancias, que la instancia no ha valorado, por ello, declara nulidad para ello. Pero como no estamos ante un error en la valoración de la prueba por parte de la magistrada que dictó la sentencia recurrida -que pudiera ser corregido en este momento procesal- sino ante la ausencia de valoración de una prueba aportada a autos que puede tener trascendencia para resolver el litigio, lo que procede no es integrar el relato de hechos probados de la sentencia con el texto propuesto por la recurrente, que está teñido de valoraciones, sino devolver las actuaciones al Juzgado para que por la magistrada que presidió el acto del juicio se dicte una nueva sentencia en la que, valorando tal documento con el resto de las pruebas que se practicaron, se pronuncie sobre la legalidad del ERTE objeto de impugnación en este procedimiento.