Resumen: La suspensión de términos e interrupción de plazos establecida en el RD 463/2020 resulta aplicable a los expedientes disciplinarios seguidos al amparo de la LORDGC, con desplazamiento del régimen ordinario establecido en el art. 65 LORDGC, por lo que, descontado dicho periodo de interrupción del plazo, el expediente no caducó. En el caso, no se infringió los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio ni a la intimidad, pues la entrada de los mandos en la habitación del recurrente se produjo sin forzar la puerta y para interesarse por su estado de salud. No resulta aplicable la teoría del fruto del árbol envenenado, pues ni la entrada en la habitación fue ilícita ni la prueba de alcoholemia a la que voluntariamente se sometió el encartado está conectada por ningún nexo de antijuridicidad con vulneración alguna de derecho fundamental. El bien jurídico protegido es la eficacia del servicio. La acción típica consiste en el simple dato objetivo de dar positivo en un control de alcoholemia en el preciso momento del inicio o durante la prestación de un servicio. Para que resulte colmado, el tipo no requiere que el servicio haya comenzado, sino que lo que se exige es que no exista ingesta de alcohol previa por parte del interesado cuando va a prestarlo, porque lo tiene nombrado. En el caso, además, el recurrente inició el servicio y se mantuvo en el mismo hasta que fue relevado por el comandante, al apreciar en él signos externos de consumo de alcohol.
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito intentado de robo con fuerza en casa habitada. Recurrió la defensa, alegando infracción del derecho a la presunción de inocencia. La sala desestima el recurso. Destaca que la función de la Sala de segunda instancia no es celebrar un nuevo juicio sobre la base de la prueba practicada en la instancia, sino que consiste en un "juicio del juicio" en el que se valida la calidad de la inferencia probatoria ejecutada por la Audiencia, su racionalidad, y su motivación. Lo que ha de examinar es si la valoración del tribunal a quo se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas, y si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad. En el presente caso la valoración probatoria realizada por la Audiencia Provincial no es irracional o ajena a las reglas de la lógica, teniendo en cuenta la prueba practicada en el juicio. Añade la sala que, a falta de prueba directa de cargo, también la indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que: 1) el hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados; 2) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados; 3) se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia. En este caso, concurren esos requisitos. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
Resumen: PRIMERO.- El presente procedimiento tiene su origen en el procedimiento monitorio, transformado en el procedimiento Verbal que nos ocupa, y en cuya virtud se reclama la demandante el importe pendiente de abono (impagado), y como consecuencia del préstamo otorgado al demandado en Contrato de fecha 23 de Mayo de 2.013, contrato de préstamo dirigido a la financiación al demandado para la adquisición por este de la entidad Alba Cultural Siglo XXI.
Resumen: PRIMERO. - Se formula recurso de apelación contra la resolución judicial que acuerda el sobreseimiento provisional de unas actuaciones -actuaciones en las que la denunciante relataba que el denunciado le privó de entrar en la vivienda, cambiando la cerradura de acceso, en un momento en que todavía tenía posesión sobre la misma- en el que, en síntesis, se alega que, puesto que la denunciante disponía de un plazo concretado en fecha ocho de octubre de 2022 para abandonar la vivienda, y el denunciado procedió al cambio de la cerradura con anterioridad a dicho plazo (al menos el 16 de setiembre), existen indicios de que con tal conducta ha cometido un delito, delito que si bien no concreta, lo define al modo de tomarse la justicia por su mano, o de proceder a realizar arbitrariamente el propio derecho.